GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE:
- Carmen Gómez Alvarez - Abogada
- 21 jun 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 25 jun 2020
INCAPACIDAD Permanente ABSOLUTA: impide el desarrollo de cualquier trabajo. Se cobra el 100% de la Base Reguladora (no confundir con el salario neto). El cálculo varia en función de la edad si eres menor o mayor de 52 años y de si deriva de enfermedad común o accidente de trabajo - enfermedad profesional o accidente no de trabajo.
INCAPACIDAD Permanente TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: Impide el desarrollo de la profesión que se ha desarrollado en el último año pero permite realizar cualquier otra actividad laboral. Se cobra el 55% de la Base Reguladora excepto para mayores de 55 años que cobrarán el 75%. El cálculo de la Base Reguladora es igual que para la Absoluta.
INCAPACIDAD Permanente PARCIAL. Permite seguir trabajando, si bien se considera que el trabajador ha disminuido su capacidad de trabajo en un grado no inferior al 33% lesiones (no tiene nada que ver con posible grado de Discapacidad). Se abonará una indemnización a tanto alzado de la Base Reguladora de los últimos 24 meses.
GRAN INVALIDEZ: Es el grado máximo, no permite realizar ningún trabajo y requiere de la ayuda de otra persona para los actos de su vida cotidiana como asearse, vestirse, desplazarse, comer, etc...
Además de la Base Reguladora del 100% se cobra un complemento . Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión percibida (sin el complemento) por el trabajador. A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de ATy EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
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