DESPIDOS
- Carmen Gómez Alvarez - Abogada
- 21 jun 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 25 jun 2020
DESPIDO DISCIPLINARIO:
Cuando se comunica al trabajador una conducta sancionable por diversas circunstancias: faltas al trabajo o impuntualidad, falta de respeto o desobediencia al empresario, transgredir la buena fe contractual o abuso de confianza, problemas de adicciones, acosos, o por otras causas señaladas en el Convenio Colectivo aplicable como faltas muy graves que se sancionan con el despido.
Normalmente se comunica por carta, esta ha de ser muy detallada ya que ha de especificar de forma concreta y exhaustiva la causa del despido, por ejemplo si es por faltas al trabajo no justificadas o faltas de puntualidad, ha de expresar los días que no se ha ido a trabajar y los días y tiempo (si han sido 10-15 - 30 minutos...) que se ha llegado tarde.
El trabajador tiene que tener un conocimiento claro de porqué se le esta despidiendo y cuando cometió esos hechos, no sirven causas genéricas e imprecisas.
Los abogados analizaremos la carta y aprovecharemos si esta no cumple con los requisitos formales para conseguir que ese despido sea IMPROCEDENTE y así conseguir o bien que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo abonando los salarios desde el despido hasta la readmisión (esta opción depende del empresario), normalmente suele optar por la Indemnización que desde febrero de 2012 es de 33 días de salario por año trabajado. Caso de tener antigüedad anterior al febrero 2012 se calcularía hasta esta fecha a 45 días y posterior a 33 días.
Además de los defectos de forma de la carta se analizará el fondo, es decir, si lo que se dice en la misma es cierto o no, o incluso dependiendo de cuando se haya cometido puede estar ya prescrito, será cuestión de ver el Convenio Colectivo aplicable para ver la graduación de sanciones y el plazo de prescripción de las faltas cometidas. Ejemplo: si el 20 de junio me despide porque durante el mes de febrero he faltado al trabajo una semana, este despido muy probablemente estará prescrito.
DESPIDO OBJETIVO:
Cuando se comunica al trabajador que se le despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
También son causas la ineptitud o falta de capacidad de llevar a cabo el trabajo o por falta de adaptación a las modificaciones técnicas o tecnológicas que se realicen en el puesto de trabajo.
Se ha de comunicar obligatoriamente por carta detallando exhaustivamente las razones del despido. Y, ha de indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajador. Si no abona esta indemnización en el momento del despido (a no ser que demuestre que la empresa no tiene liquidez), el despido será IMPROCEDENTE.
El trabajador al recibir la carta de despido objetivo puede firmarla y poner NO CONFORME, para que un abogado laboralista analice si realmente hay despido objetivo o está pretendiendo la empresa ahorrarse la indemnización del despido improcedente.
En cualquier despido por la causa que sea: Lo que el trabajador NUNCA DEBE FIRMAR BAJO NINGUNA CONDICIÓN ES EL DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO (aunque ello implique no cobrarlo), ya que este documento lleva una letra pequeña en la que pone "que con el percibo de dicha cantidad me doy por saldado y finiquitado con la empresa, no teniendo nada más que reclamarle". Que pasaría si se firma el Finiquito: que impediría reclamar por el DESPIDO. Ante la duda, más vale no firma nada, se consulta y ya se firmará, las prisas no son buenas.
OJO una vez se recibe la carta de despido por cualquier causa: el plazo para reclamar es de 20 días hábiles. Si no se reclama dentro de estos días la acción CADUCA. Por ello, es conveniente asesorarse en cuanto se recibe la carta, evitar el estar pensando si reclamar o no reclamo, siempre asesorarse y los abogados agradecemos mucho que no nos venga el cliente al día 19 para evitar hacer las cosas sin tiempo suficiente.
DESPIDO NULO:
Cuando se realiza con vulneración de derechos fundamentales, por causas de discriminación, despido de persona embarazada, con permiso de lactancia, con excelencias de cuidado de hijo o familiares, víctimas de violencia de género, reincorporaciones después de la maternidad.
En caso que se declare nulo el despido mediante Sentencia la empresa está obligada a readmitir al trabajador/a en su puesto de trabajo con el abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la readmisión.
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