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HABITACIONES PARA USO TURÍSTICO

  • Carmen Gómez Alvarez - Abogada
  • 8 mar 2018
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 25 jun 2020


En estos tiempos de incertidumbre legislativa en relación a la posibilidad o no de alquilar viviendas de uso turístico de propiedad, en las que uno no tiene claro si está o no haciendo una actividad ilegal por el mero echo de alquilar su vivienda y se oyen voces de propietarios que están recibiendo multas del Ayuntamiento de Barcelona por cantidades entre los 60.000.-€ a 600.000.-euros, lo cual es totalmente desproporcionado si lo único que has hecho es alquilar tu vivienda habitual. Pues bien, para evitar este tipo de sanciones hay que tener muy claro, que actualmente, la Ley de Turismo de Cataluña prohibe el alquiler de viviendas enteras por periodos de tiempo inferiores a 31 días y ello, aunque sea tu vivienda habitual y lo hagas por algunos meses al año en los que no vayas a estar en el domicilio.

Lo que si se puede hacer es alquilar alguna habitación de tu vivienda habitual, con el requisito que el anfitrión además de estar empadronado en la vivienda, debe de vivir en la casa, es decir, debe de compartir el espacio con los turistas. Ojo, es necesaria esta presencia física del anfitrión, puesto que si no se podría entender que lo que se está haciendo es una cesión por estancias de una vivienda completa, lo cual podría ser objeto de sanción.

El arrendamiento de habitaciones, tal y como he expuesto, es una actividad que no está contemplada en la Ley de Turismo de Cataluña, por tanto, no está sometida a la prohibición del art. 66.2 del Decreto 159/2012, sino que a día de hoy está permitida.


 
 
 

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